El TSJ de Madrid, en una reciente Sentencia de fecha 30 de enero de 2017, permite acogerse a la especialidad de la tributación por alimentos en el IRPF en los supuestos de custodia compartida, en los que las partes acuerdan abrir una cuenta corriente común para sufragar , en la proporción que se acuerde, los gastos comunes de los hijos, es decir, sus alimentos en sentido amplio, entendiendo dentro de dicho concepto aquellos gastos necesarios para el sustento, habitación, educación e instrucción, vestido y asistencia médica, entre otros.
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